Introducción a las subordinadas adjetivas
Las proposiciones subordinadas adjetivas complementan a un nombre, sea cual sea la función que este desempeñe en la oración. Por tanto, son semejantes a las sustantivas complementarias de nombre; equivalen a un adjetivo, como estas últimas equivalen a un sintagma preposicional: se diferencian de ellas en que raramente van precedidas de preposición y en que el nexo que las introduce no es una conjunción, sino un pronombre relativo; si hay preposición en las adjetivas, es exclusivamente enlace entre verbo de la subordinada y el relativo, y no, como las sustantivas, entre el nombre y la proposición. Son pues, diferentes, pese a su semejanza formal y a su proximidad funcional, oraciones como la probabilidad de que Iker me hable es muy remota (= que Iker me hable es muy improbable; que conjunción), y la probabilidad de que Iker me habla es muy remota (= Iker me habla de una probabilidad muy remota; que pronombre relativo).
Los pronombres relativos incluyen la proposición en la oración o, más propiamente, en un sintagma nominal, de cuyo núcleo dicha proposición es adyacente; pero son, además de nexos, palabras con una función propia en la subordinada: la misma que en ella desempeñaría el nombre al que sustituyen (que se denomina antecedente); por ejemplo, en ¿lamentarás la decisión que tomaste?, que incluye en la oración a la proposición tomaste (una decisión), y es, dentro de esta última, un complemento directo. La función del relativo en la proposición no tiene por qué coincidir con la que tiene el antecedente en la oración un hombre que no conocíamos se acercó a nosotros (función del relativo, complemento directo; función del antecedente, núcleo del sintagma nominal sujeto), ni en este es el único pintor que vive de la pintura (función del relativo, sujeto; función del antecedente, núcleo del sintagma nominal atributo).
Las subordinadas sustantivas se llaman también, a causa del pronombre con que se construyen, proposiciones de relativo.
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